sábado, 30 de julio de 2016

Buenos Dias

Cordial Saludo

TE Luis Carlos Cervantes Estrada

Temas socializados el dia de hoy en la materia Estudio de Caso


REGISTRO A PERSONAS 

Objetivo:
Realizar actividades disuasivas y de control a través de una revisión externa superficial y la consulta de registros de información a personas en base de datos.



Desarrollar la actividad disuasiva y de control de policía en donde se observa(n) a la(s) persona (s) objeto de registro personal y consulta en base de datos; adoptando las medidas de seguridad según el sector.

Solicitar la autorización para efectuar el registro personal a la (s) persona(s), se realiza en patrullas de dos o mas funcionarios, ejecuta el registro personal (requisa o cacheo) el otro funcionario debe prestar seguridad mientras se realiza el respectivo registro siempre respetando la dignidad, intimidad y pudor de la persona objeto de requisa. 



Durante el desarrollo del registro se debe incluir la revisión de bolsos, equipaje y demás contenedores para el transporte de elementos que puedan identificarse restringidos en la normatividad aplicable establecidos en el fundamento legal del presente procedimiento como lo son:
  • Armas de fuego
  • Explosivos
  • Elementos corto punzantes sustancias químicas controladas Estupefacientes
       


Solicitar documento de identificación al ciudadano, con el fin de realizar la consulta al C.A.D.





Sentencia C 789/06
       La actividad de policía, como ejecución material del poder y de la función de policía, a cargo de la Policía Nacional, es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas, razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público. Lo cual no obsta para que en desarrollo del mandato de la colaboración armónica, previsto en el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en el ejercicio de otras funciones del Estado.
     
                       

     Declarar EXEQUIBLE la expresión “registro personal” contenida en el artículo 208 de la
       
      -Ley 906 de 2004, en el entendido de que se trata de una revisión externa, superficial y no invasiva
       El registro personal regulado en el artículo 248 de la Ley 906 de 2004 tiene como finalidadla búsqueda de evidencia física o elementos materiales probatorios dentro del programa metodológico de una investigación penal, no prevenir la comisión de delitos.
    
     Ley 906 / 2004
      Artículo  208.Actividad de policía. Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personalinspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente.





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