Cordial Saludo
TE Luis Carlos Cervantes Estrada
Temas socializados el dia de hoy en la materia Estudio de Caso
REGISTRO A PERSONAS
Objetivo:
Realizar
actividades disuasivas y de control a través de una revisión externa
superficial y la consulta de registros de información a personas en base de
datos.
Desarrollar la actividad disuasiva y de
control de policía en donde se observa(n) a la(s) persona (s) objeto de
registro personal y consulta en base de datos; adoptando las medidas de
seguridad según el sector.
Solicitar
la autorización para efectuar el registro personal a la (s) persona(s), se
realiza en patrullas de dos o mas funcionarios, ejecuta el registro personal
(requisa o cacheo) el otro funcionario debe prestar seguridad mientras se
realiza el respectivo registro siempre respetando la dignidad, intimidad y
pudor de la persona objeto de requisa.
Durante el desarrollo del registro se debe incluir la revisión de bolsos, equipaje y demás contenedores para el transporte de elementos que puedan identificarse restringidos en la normatividad aplicable establecidos en el fundamento legal del presente procedimiento como lo son:
Durante el desarrollo del registro se debe incluir la revisión de bolsos, equipaje y demás contenedores para el transporte de elementos que puedan identificarse restringidos en la normatividad aplicable establecidos en el fundamento legal del presente procedimiento como lo son:
- Armas de fuego
- Explosivos
- Elementos corto punzantes sustancias químicas controladas Estupefacientes
Solicitar documento de identificación al
ciudadano, con el fin de realizar la consulta al C.A.D.
Sentencia C 789/06
La actividad de policía, como ejecución
material del poder y de la función de policía, a cargo de la Policía Nacional,
es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas,
razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público. Lo
cual no obsta para que en desarrollo del mandato de la colaboración armónica,
previsto en el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en
el ejercicio de otras funciones del Estado.

Declarar EXEQUIBLE la
expresión “registro personal” contenida
en el artículo 208 de la
-Ley 906 de 2004, en el entendido de que se trata de
una revisión externa, superficial y no invasiva
El registro personal regulado en
el artículo 248 de la Ley 906 de 2004 tiene como finalidadla búsqueda de
evidencia física o elementos materiales probatorios dentro del programa
metodológico de una investigación penal, no prevenir la comisión de delitos.
Ley 906 / 2004
Artículo 208.Actividad de policía. Cuando
en ejercicio de la actividad de policía los servidores de la Policía Nacional
descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los
mencionados en este código, en desarrollo de registro
personal, inspección
corporal,
registro de vehículos y otras diligencias similares, los
identificarán, recogerán y embalarán técnicamente.





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